1. Descripción
Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.
Nota: Si requiere una renovación de un permiso antiguo existente (que no fué realizado a través de VITAL), el procedimiento es el mismo, se debe adjuntar toda la documentación requerida aclarando que es una renovación por un período determinado.
2. Pasos a Seguir
- Registro del usuario en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL (si no está registrado aún) , para lo cual podrá ingresar en el siguiente link: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
- En el correo registrado recibirá un enlace de activación de cuenta. Hacer click en el enlace.
- Al correo registrado le llegará la cuenta de usuario y la contraseña inicial para ingresar a VITAL.
- Solicitar liquidación del permiso a la autoridad ambiental en VITAL. (Este procedimiento lo puede encontrar detallado aquí)
- Realizar el pago de la evaluación. Consignar en Cuenta de Ahorros de la entidad Davivienda No. 0270 0008 8016 utilizando el formato de Consignación Recaudo Empresarial, indicando en los campos: Nombre de la Cuenta escribir Barranquilla Verde, Referencia 1 escribir Número de identificación Nit o Cédula de acuerdo al tipo de persona Jurídica o Natural, y en el campo, Referencia 2 escribir el Número del Recibo Oficial.
-
Ingresar con su cuenta de usuario y contraseña a VITAL http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
, dirigirse al menú Iniciar Trámite, seleccionar Permisos Ambientales
y hacer click en Permiso de Vertimientos.
- Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
- Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
- Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
-
Documento que incluya la siguiente información para cada
uno de los puntos objeto de la solicitud:
- Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
- Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
- Características de las actividades que generan el vertimiento.
- Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
- Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
- Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
- Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
- Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
- Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
- Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
- Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
- Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
- Evaluación ambiental del vertimiento, con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, en los casos que se desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 1514 del 2012 del MADS.
- Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago.
- Hacer click en Enviar.
- La autoridad ambiental evaluará la solicitud.
- De no estar completa la solicitud o de requerir más información, le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional. Para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida. Una vez enviada esta información, nuevamente la autoridad ambiental evaluará la solicitud.
- Notificarse del auto de inicio del trámite. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
- Recibir la visita. Se verificará la información aportada por el solicitante y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Decreto 3930 de 2010.
- Presentar información adicional, en caso de requerirse. En este caso le llegará a su correo electrónico registrado y a su trámite en VITAL un oficio de solicitud de información adicional. Para lo cual deberá ingresar a VITAL y en la opción Mis Tareas aparecerá una actividad pendiente con un formulario donde deberá allegar la información requerida.
- Notificarse de la resolución que otorga o niega el permiso. Acercarse a la ventanilla de notificaciones en las instalaciones de EPA Barranquilla Verde para la respectiva notificación.
3. Resultado que se Obtiene
Resolución que otorga o niega el permiso de vertimientos.
Se obtiene vía Web a través de VITAL y en el correo electrónico registrado
en esta plataforma.
4. Donde se puede hacer seguimiento a la solicitud
Vía Web a través de VITAL: http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
* Los envíos de información referentes al permiso en etapa de seguimiento,
el derecho al recurso de reposición, solicitudes de modificación de permiso,
cesión de derechos y demás, se recepcionarán únicamente a través de VITAL
a través de las opciones presentes en la plataforma y seleccionando el
número VITAL de su trámite.
5. Soporte Legal
- Decreto - Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
- Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
- Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el título 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte 3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 - libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.
- Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.
- Resolución 1433 de 2004: “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”.
- Resolución 2145 de 2005: “Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1433 de 2004 sobre planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV”.
- Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
- Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
- Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el título 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 - parte 3 - libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.
- Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 1640 de 2012: “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 1514 de 2012: “Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos”.
- Resolución 1207 de 2014: “Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”.
- Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- Resolución 631 de 2015: “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillados público y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 050 de 2018: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones".